¡Novedad!! Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21 de mayo de 2013 declara nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011 y regresamos al Real Decreto 1493/2011 donde los becarios cotizan y pueden reclamar su cotización desde noviembre de 2011. Aunque el Gobierno podría de nuevo aprobar el R.D. 1707/2011.
Desde hoy, 12 de diciembre de 2011, los becarios alumnos de grado y máster que realicen prácticas no cotizan a la Seguridad Social.
Desde hoy, 12 de diciembre de 2011, los becarios alumnos de grado y máster que realicen prácticas no cotizan a la Seguridad Social.
El pasado sábado fue publicado en el BOE un nuevo Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre, para regular las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, es decir, para los alumnos de grado y de máster; tal y como lo especifica el Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Tal y como nos aclara la Disposición adicional primera del Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre, los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Seguridad Social, contemplado en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre.
Entonces, ¿qué tipo de becarios deberán cotizar a la Seguridad Social?
El pasado 18 de noviembre se publicó el Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre, por el que se regula las “prácticas no laborales en empresas” que matiza que podrán beneficiarse de ellas sólo aquellas personas jóvenes entre 18 y 25 años inclusive, desempleadas, que ya tengan cualificación profesional, ya sean en el ámbito educativo o laboral (titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad), pero nula o escasa experiencia laboral, bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa que previamente haya celebrado un convenio con los Servicios Públicos de Empleo y tendrán una duración entre 6 y 9 meses.
Buenas tardes, Juan Antonio:
ResponderEliminarComo en el RD 1707/2011 se hace referencia a la derogación del RD 1497/81, cuál es tu opinión acerca de la posible restauración del mismo y por tanto estaría de nuevo en vigor de forma provisional hasta que se pronuncie el Consejo de Estado?
Muchas gracias por tu valiosa opinión.
Hasta que sea publicada la sentencia del Tribunal Supremo no será de obligado cumplimento. Por tanto, sigue vigente el RD 1707/2011. Mi previsión es que aparezca un nuevo Real Decreto que fusione el RD 1707/2011 y el RD 1493/2011. De esta manera asegura la cotización a la SS y el criterio académico de unas prácticas formativas. El contexto económico exige a nuestros gobernantes "maquillar" datos de desempleo juvenil y recaudar porque la tesorería podría encontrarse en una situación compleja.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarYo tengo una pregunta: ¿Los FCT de la Formación Profesional en los que se pagan dietas deben cotizar? Yo tengo entendido que no porque tienen carácter exclusivamente lectivo y no cumplen por tanto el RD 1493,siendo una asignatura más de la FP. Pero si esto es así, ¿Por qué los FCT no y las prácticas universitarias curriculares sí cuando también son una asignatura de la carrera?
Saludos.
Es la misma pregunta que yo me hago. En mi opinión las prácticas curriculares deberían cotizar de manera voluntaria. Esta semana en la Tesorería le comunicaron a una empresa colaboradora que las curriculares no debían cotizar, pero creo que es fruto de la confusión.
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