Con este post no pretendo criticar el nuevo Estatuto del Becario sino sólo analizar qué novedades busca introducir para que después cada cual saque sus propias conclusiones. Sí que al final del texto me atrevo a indicar algunas, pero en todo caso es una opinión desde mi experiencia gestionando “prácticas no laborales” en instituciones de ámbito universitario y de formación profesional en España.
Los promotores del cambio indican
que la nueva regulación tiene como objetivos: la garantía del carácter
formativo de las prácticas, la protección social y el apoyo económico durante
su realización.
- Durante los estudios universitarios oficiales, se mantienen las prácticas académicas externas en las modalidades curriculares y extracurriculares, pero limitándose las extracurriculares al 15% de la titulación y con un límite máximo de 480 horas. Recordemos que las prácticas curriculares no pueden superar el 25% de las horas que componen los créditos de la titulación.
Ejemplo:
Grado universitario de 240 créditos ETCS |
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Tipología de
Prácticas |
Máximo ETCS |
Máximo horas
realización |
Prácticas
Académicas Externas Curriculares |
Máximo 25%
(60 ETCS) |
Máximo 1.500
horas (188 días a
razón de 8h/día) (300 días a
razón de 5h/día) |
Prácticas
académicas Externas Extracurriculares |
Máximo 15%
(36 ETCS) |
Máximo 480 horas (60 días a razón de 8h/día) (96 días a
razón de 5h/día) |
|
|
Máximo 1.980
horas |
- Durante los estudios vinculados a títulos propios de las universidades, la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no puede superar el 25% de los créditos de la titulación, con el matiz de que aquellos con una duración mínima de 60 créditos podrán establecer prácticas por un periodo de tres meses.
- El Estatuto del Becario además de regular a los estudiantes universitarios, como venía haciendo hasta ahora, también regulará a los que cursen programas de formación profesional: el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de Ciclos Formativos y el módulo de prácticas en los Certificados de Profesionalidad, así como en la FP Dual con prácticas no laborales.
- Se exige a la empresa que acoja a estudiantes a la compensación de gastos (dietas o desplazamientos) salvo que la beca que reciba ya los cubra. En el caso de que la práctica se realice fuera de España, el estudiante tampoco deberá asumir los gastos de mantenimiento o desplazamiento.
- El alumnado dispondrá de los mismos derechos que los trabajadores en cuanto a vacaciones, restauración, aparcamiento, seguro médico, etc.
- El tutor de la empresa o institución que acoja estudiantes tendrá un límite 5 becarios bajo su tutela y siendo un máximo de 3 si la empresa tiene menos de 30 empleados.
- El número de becarios en una empresa o institución estará limitado al 20% de la plantilla. Se plantea la excepción de pequeñas empresas donde se limitaría a 2 becarios, aunque excedan el porcentaje anterior.
- Todo el alumnado que realice prácticas académicas a través de un Convenio de prácticas (becarios, es decir, que no existe relación laboral con la empresa) deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. Hasta ahora, sólo las prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social.
- Si el texto se aprueba, se podrá compatibilizar la prestación por desempleo y las prácticas. Así, un trabajador de 35 años que reoriente su carrera laboral con un ciclo formativo de FP, podrá recibir la prestación mientras desarrolla el módulo de FCT para obtener la titulación.
¿Cómo será la cotización a la
Seguridad Social de las prácticas no remuneradas?
La empresa será la encargada de
cumplir con las obligaciones a la Seguridad Social, salvo que en el Convenio de
Colaboración Educativa que se suscriba para la realización de las prácticas se acuerde
que la obligación corresponde al centro de formación responsable de la oferta
formativa. Deberá:
- Comunicar
los días de prácticas según lo reflejado en el Convenio de Colaboración.
- Se deberá realizar el alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y la baja a su finalización, con un plazo máximo de 10 días naturales para ambos casos.
- Solicitar a la TGSS un código de cuenta de cotización específico para este grupo de personas.
En cuanto a la cotización y a la
acción protectora, sólo se tendrán en cuenta los días en los que el alumnado
realiza las prácticas.
Se cotizará por contingencias
comunes para cada día de la práctica formativa y por contingencias
profesionales según se establezca en la LPGE para cada nuevo ejercicio. En la
cotización a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación
una reducción del 95% a partir del 1 de enero de 2024 y sin que les sea de
aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. Se aprobó en Consejo de Ministros del 27/06/2023 el aplazamiento de la cotización de los becarios hasta el 1 de enero de 2024 para dar más tiempo a los centros educativos para adaptarse a la nueva normativa Entre
el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, la reducción en la cotización
será del 97% y quedaría de la siguiente forma:
2,36 € por contingencias comunes (con el límite mensual de 53,59 €)0,29 € por contingencias profesionales (con el límite mensual de 6,51€)
¿Qué puede suceder?
Me preocupa porque las
universidades y los centros de FP pasarán un curso 2023-24 con dificultades
porque lo normal es que tanto el sector público como el privado frenen la
acogida de nuevos becarios hasta que todo esto se aclare.
Mientras que el sector público
preveo que implicará dificultades para hacerse cargo del pago de las
cotizaciones a la Seguridad Social por los becarios a largo plazo y por tanto,
esto supondrá menos oferta de prácticas para los alumnos en un futuro.
El sector privado tendrá un freno
momentáneo que se superará progresivamente en los siguientes cursos académicos
y normalizará esta situación.
Sin duda alguna, el mayor
beneficiado será quien contabilice la población activa en nuestro país, pues
los nuevos datos van a sacar a la luz un volumen muy alto de alumnos que
realizan prácticas no remuneradas y que hasta ahora no estaban contabilizados.